Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 (Inscripción en el Registro de Valores).- La solicitud de inscripción de
valores de oferta pública en el Registro de Valores deberá ser presentada
por la entidad emisora.
La Superintendencia de Servicios Financieros podrá prever requisitos
diferenciales en atención al tipo de valor, de oferta, de inversor al cual
va dirigida y de emisor de que se trate, asegurando por parte del emisor
la debida información respecto de la característica de la emisión y del
régimen al cual se encuentra sujeta.
El prospecto autorizado será el que rija la emisión y el único que podrá
inscribirse en los mercados de negociación de valores de oferta pública.
Ayuda