Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

 (Sistemas de seguridad).- Las entidades registrantes y los intermediarios
de valores deberán contar con sistemas de seguridad adecuados para
prevenir y cubrir los riesgos operativos que de ellos dependan, así como
implementar planes de contingencia para la inmediata recuperación de su
capacidad operativa en caso de verse afectados por causas que les sean o
no imputables.
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