Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 (Condiciones).- Las entidades registrantes y los intermediarios de
valores deberán organizar sus registros con un sistema tecnológico,
informático, electrónico o de cualquier naturaleza que reúna las
condiciones de seguridad, disponibilidad, auditabilidad e integridad, a
cuyos efectos deberán contar con los elementos mínimos que fije la
reglamentación.
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