Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

 (Prueba).- Todo registro relativo a valores escriturales en medio
electrónico proveniente de emisiones públicas o privadas de oferta pública
o privada, constituye documentación auténtica y como tal será válida y
admisible como medio de prueba haciendo plena fe a todos los efectos, de
acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de
2009, siempre que esté debidamente autenticada.
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