Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 49

 (Firma digital).- Es de aplicación a todo registro electrónico de valores
escriturales de emisores públicos o privados, de oferta pública o privada,
el régimen establecido en la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009,
para la certificación electrónica.

                               SECCION VII
                           OTRAS DISPOSICIONES
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