Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 (Divulgación de información).- Los emisores de valores de oferta pública
divulgarán en forma veraz, suficiente y oportuna, toda información
esencial respecto de sí mismos, de los valores ofrecidos y de la oferta.
La reglamentación del Poder Ejecutivo y las normas generales e
instrucciones de la Superintendencia de Servicios Financieros,
establecerán el contenido de la información y los requisitos para su
divulgación, con la finalidad que los potenciales inversores dispongan de
los elementos adecuados a los efectos de su decisión.
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