(Título suficiente. Título ejecutivo).- En todo caso de incumplimiento,
las constancias que emita la entidad registrante serán título suficiente
para reclamar los derechos que cada una de ellas acrediten. Tendrán el
carácter de título ejecutivo para reclamar el pago de toda cantidad
líquida y exigible que corresponda a cualquier título así como para
ejecutar toda clase de garantías otorgadas. En el caso que se trate de un
titular inscripto en el registro que lleva el intermediario, el título se
conformará con la constancia expedida por éste a nombre del titular más la
que la entidad registrante expida a nombre del intermediario en relación a
la inversión que el mismo realizara por cuenta y orden de su cliente.
Las acciones para reclamar la propiedad del valor escritural se tramitarán
por el procedimiento de entrega de la cosa establecido en el artículo 364
del Código General del Proceso.