Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 59

 (Autorización).- Las entidades cuyo objeto sea prestar servicios de
custodia, liquidación y compensación de valores requerirán autorización
para operar y estarán sujetas al control del Banco Central del Uruguay,
quien determinará los requisitos para su funcionamiento.
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