(Prohibiciones).- A las entidades de custodia, compensación y liquidación
de valores les está prohibido:
1. Ejercer derecho alguno sobre los valores registrados en él o
disponer de tales valores.
2. Efectuar transferencias encomendadas por personas no habilitadas a
actuar en su ámbito, con las excepciones que determine el Banco
Central del Uruguay.
3. Salvo los casos establecidos en el artículo 25 del Decreto-Ley Nº
15.322, de 17 de setiembre de 1982, proporcionar información sobre
los datos que aparezcan en sus registros. Exclúyese de esta
prohibición la información que requiriesen los emisores de valores
respecto de valores por ellos emitidos, los intermediarios de
valores respecto de los valores por ellos entregados y al Banco
Central del Uruguay.