Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

 (Normas para la compensación y liquidación).- El Banco Central del
Uruguay dictará las normas por las cuales deben regirse los procesos de
compensación y liquidación de los valores depositados, pudiendo prever la
existencia de la compensación multilateral a efectos que los procesos de
liquidación se realicen sobre una base neta.

                                 TITULO V
               OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y TITULOS DE DEUDA

                                CAPITULO I
                           AMBITO DE APLICACION
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