Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

 (Obligaciones convertibles).- Las sociedades por acciones podrán emitir
obligaciones negociables convertibles en acciones de la sociedad emisora,
de acuerdo con las condiciones establecidas en el título valor o en el
contrato de emisión y con las disposiciones legales vigentes.

                               CAPITULO III
                   EMISION DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES
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