Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 68

 (Efecto jurídico de la adquisición de obligaciones negociables).- La
adquisición de obligaciones negociables importará la aceptación y la
ratificación de todas las estipulaciones, las normas y las condiciones de
la emisión y del contrato del fiduciario, si lo hubiere.

                               CAPITULO IV
            OBLIGACIONES NEGOCIABLES CONVERTIBLES EN ACCIONES
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