Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 69

 (Derechos de preferencia).- Los accionistas que tengan los derechos de
preferencia y de acrecer en la suscripción de nuevas acciones podrán
ejercerlos en la suscripción de obligaciones negociables convertibles.
Se aplicará, en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 326 a 330 de
la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
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