Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 (Fines).- Corresponde al Banco Central del Uruguay velar por la
transparencia, la competitividad y el funcionamiento ordenado del mercado
de valores, por la adecuada información a los inversionistas y por la
reducción del riesgo sistémico.
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