Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 74

 (Asamblea de obligacionistas).- Las asambleas de obligacionistas se
regirán en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayorías para
adoptar resoluciones por lo estipulado en los términos y condiciones de
las obligaciones negociables y, en caso de inexistencia de precisiones,
por las disposiciones que rigen las asambleas extraordinarias de
accionistas.

                               CAPITULO VI
                                GARANTIAS
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