Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 78

 (Prohibición a la sociedad emisora).- La sociedad emisora no podrá
distribuir utilidades si se encontrare en mora en el pago de intereses o
amortizaciones de las obligaciones negociables que hubiera emitido o en el
pago de cualquier otra suma que fuese debida a los titulares de tales
valores, de acuerdo con los términos y condiciones de la emisión.
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