MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Caducidad del plazo por disolución de la sociedad).- Cuando la sociedad emisora de obligaciones se disuelva antes de que venza el plazo convenido para su pago, aquéllas serán exigibles desde el día en que se haya resuelto o declarado la disolución. TITULO VI GOBIERNO CORPORATIVOAyuda