Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 (Regulación y fiscalización).- A los fines previstos por la presente ley,
la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
Uruguay, en el ámbito de su competencia, dictará las normas a las cuales
deberán ajustarse los mercados de valores y las personas físicas o
jurídicas que en ellos intervengan con las características que se
establecen en la presente ley para la regulación y supervisión de cada
tipo de entidad.
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