(Gobierno corporativo).- Las bolsas de valores, otras instituciones
privadas que constituyan mercados de negociación de valores de oferta
pública y los emisores de valores de oferta pública deberán adoptar las
prácticas de gobierno corporativo establecidas en la presente ley y su
reglamentación de forma de asegurar procesos adecuados de supervisión y
control de la gestión de su dirección y el trato justo e igualitario de
los accionistas, en caso de haberlos.
En relación a los emisores, la reglamentación establecerá como mínimo su
obligación de:
1. Divulgar en forma completa, puntual y exacta los resultados
financieros y demás información relevante para los inversores.
2. Adoptar las normas de contabilidad y auditoría conforme a los
estándares internacionales.
La Superintendencia de Servicios Financieros podrá adoptar normas para
requerir la incorporación de compromisos de práctica de gobierno
corporativo por parte de los emisores en sus prospectos, así como
establecer una calificación de estas prácticas.