(Estructura del Directorio, Comité de Auditoría y de Vigilancia).- Las
bolsas de valores, otras instituciones privadas que constituyan mercados
de negociación de valores de oferta pública y los emisores de valores de
oferta pública que tengan un patrimonio mayor al que determine la
Superintendencia de Servicios Financieros a tales efectos, deberán adecuar
el funcionamiento de su directiva a lo que establezca la reglamentación.