(Obligación de lealtad de directores).- Sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 83 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, los
directores de entidades que realicen oferta pública de valores deberán
hacer prevalecer el interés social por sobre cualquier otro interés
personal o de un tercero, incluso el del accionista controlante,
absteniéndose de procurar cualquier beneficio personal a cargo de la
sociedad que no sea la propia retribución.
En el cumplimiento de sus funciones no podrán:
1. Presentar a los accionistas o público en general informaciones
falsas u ocultar información que estén obligados a divulgar
conforme a la ley o la reglamentación aplicable.
2. Tomar en préstamo dinero o bienes de la sociedad o usar en provecho
propio o de personas relacionadas, los bienes, servicios o créditos
de la sociedad.
3. Usar en beneficio propio o de personas relacionadas las
oportunidades comerciales de que tuvieren conocimiento en razón de
su cargo con perjuicio para la sociedad.
4. Usar de su cargo para obtener ventajas indebidas para sí o para
personas relacionadas, en perjuicio de la sociedad.
5. Impedir u obstaculizar las investigaciones destinadas a establecer
su propia responsabilidad o la de los empleados de la sociedad.
A los efectos de esta ley, las personas físicas o jurídicas beneficiarias
reales de parte del patrimonio social bajo cuya dirección o instrucciones
suelan actuar los directores de una sociedad tendrán las mismas
responsabilidades de los directores en cuanto sea aplicable.
La reglamentación de esta ley podrá extender algunas o todas las
disposiciones establecidas en este artículo, así como en el artículo
siguiente, a los accionistas controlantes de la entidad que realice oferta
pública de valores.