Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 83

 (Contratación de directores con la sociedad).- Los administradores y
directores de entidades que realicen oferta pública de valores no podrán
celebrar contratos con la sociedad que se relacionen con la actividad
propia del giro si los mismos no son aprobados previamente por el
directorio, quien deberá solicitar a dichos efectos la opinión del comité
de auditoría y vigilancia de existencia preceptiva en toda entidad que
realice oferta pública de valores. Si el director que pretenda celebrar
contrato con la sociedad en tales circunstancias fuera miembro del comité
de auditoría y vigilancia, deberá abstenerse de dar opinión en casos que
lo involucren.

Los contratos que no se relacionen con la actividad propia del giro
deberán ser aprobados previamente por la asamblea de accionistas o contar
con el consentimiento igual o superior al 60% (sesenta por ciento) del
capital social de la sociedad.
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