Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 85

 (Obligación de información de la participación en el capital).- Los
directores de entidades que realicen oferta pública de valores deberán
informar a la Superintendencia de Servicios Financieros y a las bolsas de
valores donde coticen sus valores, las participaciones de capital que
mantienen en la sociedad.

Igual obligación tendrán las personas físicas o jurídicas que,
directamente o por intermedio de otros sujetos de derecho, sean titulares
de más de 10% (diez por ciento) del capital con derecho a voto.

Las entidades que realicen oferta pública deberán informar a la
Superintendencia de Servicios Financieros y a las bolsas de valores donde
coticen sus valores, el porcentaje de capital que los directores y demás
personas comprendidas en lo previsto en el presente artículo mantienen en
la sociedad.
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