(Información complementaria de memoria).- La memoria anual de las
entidades que realicen oferta pública de valores deberá contener, además
de la información que surge del artículo 92 de la Ley Nº 16.060, de 4 de
setiembre de 1989, información relativa a la adopción de prácticas de
gobierno corporativo, los mecanismos de retribución de los directores y
toda información relevante que pueda afectar la transparencia de la
emisión conforme a lo que establezca la reglamentación.
TITULO VII
MERCADOS E INTERMEDIARIOS
CAPITULO I
BOLSAS DE VALORES Y OTRAS INSTITUCIONES QUE CONSTITUYAN MERCADOS DE
NEGOCIACION DE VALORES DE OFERTA PUBLICA