Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 91

 (Desarrollo del objeto).- Para el desarrollo de su objeto las bolsas de
valores, como mínimo, deberán:
1.     Establecer instalaciones y sistemas que permitan el encuentro
       ordenado de las ofertas de compra y venta de valores y la ejecución
       de las transacciones correspondientes.
2.     Proporcionar y mantener a disposición del público información sobre
       los valores cotizados y transados en bolsa, sus emisores,
       intermediarios y las operaciones bursátiles.
3.     Velar por el estricto cumplimiento por parte de sus miembros de los
       más elevados principios éticos y de todas las disposiciones legales
       y reglamentarias que les sean aplicables.
4.     Informar y certificar las cotizaciones y transacciones de bolsa y
       proporcionar diariamente amplia información sobre dichas
       cotizaciones y transacciones.
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