Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 92

 (Normativa interna).- En la reglamentación de sus propias actividades las
bolsas de valores deberán incluir normas tendientes a promover principios
justos y equitativos en las transacciones de bolsa estableciendo los
derechos y obligaciones de los operadores en relación a las operaciones
que realizan y, en especial, normas que establezcan la prioridad, paridad
y precedencia de las órdenes, de modo de garantizar mercados justos y
ordenados, para que el inversor pueda obtener la más conveniente ejecución
de sus instrucciones.
Asimismo, las normas deberán contener obligaciones de los operadores con
sus clientes, incluyendo aquellas derivadas de las recomendaciones de
inversiones que hagan éstos y los mecanismos para diferenciar las
transacciones realizadas por los intermediarios de valores por cuenta
propia de las realizadas por cuenta de terceros.
Se deberá propender a la protección de los inversores contra fraudes y
otras prácticas ilegítimas.
Toda la normativa interna que adopten las bolsas de valores deberá ser
previamente aprobada por la Superintendencia de Servicios Financieros.
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