Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 97

 (Requisitos de inscripción).- Para ser autorizados e inscriptos en el
Registro de Intermediarios de Valores que lleva la Superintendencia de
Servicios Financieros, deberán acreditar, a satisfacción de esta
Institución, los siguientes requisitos:
1.     Fijar domicilio comercial para desarrollar las actividades de
       intermediación.
2.     Incluir en su nombre la expresión "corredor de bolsa" o "agente de
       valores" respectivamente.
3.     Ser sociedad comercial bajo cualquiera de los tipos sociales
       previstos en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, debiendo
       ser los socios personas físicas. En el caso de sociedades anónimas,
       sus acciones deberán ser nominativas y pertenecer a personas
       físicas o acreditarse la cadena de accionistas hasta identificar al
       sujeto de derecho que ejerce el efectivo control sobre la misma.
       Las personas físicas que a la fecha de la sanción de la presente
       ley actúen como intermediarios de valores deberán adecuarse a esta
       disposición en el plazo de un año.
4.     Tener el capital mínimo y constituir las garantías que determine la
       Superintendencia de Servicios Financieros.
5.     Mantener una estructura de administración, organización y controles
       internos adecuados.
6.     Acreditar ante la Superintendencia de Servicios Financieros
       respecto de los miembros de su Directorio, integrantes de la
       Comisión Fiscal si la hubiere y su personal superior, capacidad
       legal, ausencia de inhibiciones legales, no haber sido condenados
       por delitos vinculados al sistema financiero, no haber sido
       declarados en quiebra y cumplir con los demás requisitos que
       establezca la reglamentación.
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