Fecha de Publicación: 16/12/2009
Página: 800-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 99

 (Transmisión y emisión de acciones y certificados provisorios).- La
emisión y la transmisión de las acciones o de certificados provisorios de
acciones de los intermediarios de valores deberán ser autorizadas por la
Superintendencia de Servicios Financieros.
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