Ley 18.628
Concédense beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a
la Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica y a la
Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.
(3.041*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 los
siguientes literales:
"M) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.
N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer".
La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se
considera realizada a las normas legales que le dieron origen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
diciembre de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 10 de Diciembre de 2009
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se conceden
beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la
Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica y a la
Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente le la República, en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.