Fecha de Publicación: 15/12/2009
Página: 797-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.628

Concédense beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a
la Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica y a la
Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.
(3.041*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 los
siguientes literales:

"M)   La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.

 N)   La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer".

Artículo 2

 La referencia al Texto Ordenado 1996 contenida en el artículo anterior se
considera realizada a las normas legales que le dieron origen.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
diciembre de 2009.
ROQUE ARREGUI, Presidente; JOSE PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 10 de Diciembre de 2009

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se conceden
beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a la
Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica y a la
Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente le la República, en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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