Ley 18.628
Concédense beneficios tributarios a las empresas que realicen donaciones a
la Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica y a la
Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer.
(3.041*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Agréganse al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 los
siguientes literales:
"M) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica.
N) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer".
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente le la República, en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.