Ley 18.640
Decláranse de Interés Nacional los programas de carácter general que
tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la salud y la
educación en la niñez y la adolescencia en el ámbito de la educación
pública.
(156*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Decláranse de interés nacional los programas de carácter general que
tengan como objeto actividades de apoyo a la promoción de la salud y la
educación en la niñez y la adolescencia en el ámbito de la educación
pública.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; MARIA
SIMON; ROBERTO KREIMERMAN; MARIA JULIA MUÑOZ; MARINA ARISMENDI.