Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 El Consejo de Dirección tendrá los siguientes cometidos:
A) Fijar el alcance de los planes que serán desarrollados por el Centro.
B) Aprobar el presupuesto, la memoria y el balance anual.
C) Designar o remover al personal del Centro, en base a la propuesta
   fundada del Secretario Ejecutivo.
D) Elaborar las reglamentaciones necesarias para el funcionamiento general
   del Centro.
E) Promover servicios o programas en las áreas de competencia del Centro.
F) Delegar las atribuciones que estime convenientes en el Secretario
   Ejecutivo.
G) Consultar preceptivamente al Consejo Consultivo Honorario en aquellos
   temas que sean competencia directa de las instituciones u organismos
   que lo integran, de acuerdo al orden jurídico que las regula.
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