Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 El Secretario Ejecutivo tendrá los siguientes cometidos:
A) Elaborar y someter a consideración del Consejo de Dirección los planes
   y programas anuales, el presupuesto, la memoria y el balance anual.
B) Ejecutar los planes, programas y decisiones del Consejo de Dirección.
C) Administrar los recursos del Centro.
D) Cumplir todas las tareas inherentes a la administración del Centro,
   realizando todos los actos y operaciones necesarios para el desarrollo
   eficaz de la competencia del mismo.
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