Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 14

 Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos
por el artículo 462 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la
redacción dada por el artículo 579 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas y del Impuesto al Patrimonio, por las donaciones
que realicen al Centro, con destino al cumplimiento de sus cometidos.
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