Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

 El Centro, dentro de los ciento veinte días de su constitución, deberá
aprobar su reglamento interno y los manuales de procedimientos para la
regulación del estatuto del funcionario, el procedimiento administrativo y
el procedimiento de gestión económica financiera.
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