Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

 Contra las resoluciones del Centro procederá el recurso de reposición que
deberá interponerse dentro de los veinte días hábiles a partir del
siguiente de la notificación del acto al interesado.
Una vez interpuesto el recurso, el Consejo de Dirección dispondrá de
treinta días hábiles para instruir y resolver, y se configurará
denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución
dentro de dicho plazo.
Denegado el recurso de reposición, el recurrente podrá interponer
únicamente por razones de legalidad, demanda de anulación del acto
impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Turno, a la fecha
en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá
hacerse dentro del término de veinte días hábiles de notificada la
denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por
el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y
legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado.
El Tribunal fallará en única instancia.
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