Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Hasta tanto no se cuente con los recursos necesarios para atender el
funcionamiento del Centro, los gastos se ejecutarán con cargo a las
partidas actualmente asignadas al Programa Nacional para la Promoción de
la Salud Bucal Escolar de la Presidencia de la República, al Programa
Escolar de Educación para la Salud Ocular de la Administración Nacional de
Educación Pública y al Programa para la Conectividad Educativa de
Informática Básica para el Aprendizaje en Línea, con el mismo destino con
el que fueron asignados.
A estos efectos, una vez creado el Centro, los organismos deberán en un
plazo de sesenta días cuantificar los créditos correspondientes a efectos
de que el Poder Ejecutivo realice la transferencia al Inciso 24 "Diversos
Créditos", unidad ejecutora 005.
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