Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

 El Laboratorio Tecnológico del Uruguay integrará en forma transitoria el
Consejo de Dirección previsto en el artículo 3° de la presente ley hasta
tanto se dé cumplimiento a lo previsto en el inciso segundo del artículo
17.
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