Fecha de Publicación: 26/01/2010
Página: 225-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 23

 Durante el período en que los cargos creados por la Ley N° 18.437, de 12
de diciembre de 2008, no estén conformados y que forman parte del Consejo
Consultivo Honorario previsto en el artículo 8° de la presente ley, serán
suplidos por el Director General del Consejo de Educación.
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