Los integrantes del Consejo de Dirección del Centro serán designados por
el Poder Ejecutivo, por el período de Gobierno. Podrán ser reelectos y se
mantendrán en el ejercicio de sus cargos hasta tanto sean nombrados
quienes deban sustituirlos; serán honorarios, a excepción del Presidente
que podrá ser rentado. En tal caso, el Poder Ejecutivo, en el acto de
designación, determinará la retribución correspondiente, con cargo a la
persona jurídica que se crea.