Ley 18.644
Modifícase la Ley 18.567, sobre descentralización territorial y
participación ciudadana.
(320*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho
años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de
ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél,
desde tres años antes, por lo menos, siendo aplicable a los integrantes
del gobierno local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en
los artículos 289 al 294 del Capítulo VIII de la Sección XVI de la
Constitución de la República.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los
Intendentes".
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC;
JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.