Fecha de Publicación: 22/02/2010
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.644

Modifícase la Ley 18.567, sobre descentralización territorial y
participación ciudadana.
(320*R)
                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, por el siguiente:
 "ARTICULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho
 años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de
 ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél,
 desde tres años antes, por lo menos, siendo aplicable a los integrantes
 del gobierno local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en
 los artículos 289 al 294 del Capítulo VIII de la Sección XVI de la
 Constitución de la República.
 No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los
 Intendentes".

Artículo 2

 Derógase el artículo 23 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009.

Artículo 3

 Modifícase el artículo 24 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
 "ARTICULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se
 instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que
 estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, lo
 harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de
 dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades
 inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su
 cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento,
 sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir
 los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1° de la
 presente ley".

Artículo 4

 Modifícase el artículo 25 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
 "ARTICULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento
 al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, antes del
 15 de febrero de 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios
 a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los
 electos en el año 2015.
 En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el
 Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta
 los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de
 Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación.
 Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada".

Artículo 5

 Agrégase a la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente
artículo:
 "Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de
 votación separadas de las listas de candidatos para los cargos
 departamentales".

Artículo 6

 Agrégase a la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, un artículo "in
fine" que tendrá la siguiente redacción:
 "La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente
 a los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de
 los Municipios".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de febrero
de 2010.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                         Montevideo, 12 de Febrero de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica otra
N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, sobre descentralización territorial
y participación ciudadana.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC;
JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.
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