Ley 18.644
Modifícase la Ley 18.567, sobre descentralización territorial y
participación ciudadana.
(320*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, por el siguiente:
"ARTICULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho
años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de
ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél,
desde tres años antes, por lo menos, siendo aplicable a los integrantes
del gobierno local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en
los artículos 289 al 294 del Capítulo VIII de la Sección XVI de la
Constitución de la República.
No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental ni los
Intendentes".
Modifícase el artículo 24 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se
instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que
estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, lo
harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de
dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades
inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su
cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento,
sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir
los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1° de la
presente ley".
Modifícase el artículo 25 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento
al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, antes del
15 de febrero de 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios
a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los
electos en el año 2015.
En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el
Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta
los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de
Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación.
Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada".
Agrégase a la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente
artículo:
"Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de
votación separadas de las listas de candidatos para los cargos
departamentales".
Agrégase a la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, un artículo "in
fine" que tendrá la siguiente redacción:
"La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente
a los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de
los Municipios".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de febrero
de 2010.
RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Febrero de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica otra
N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, sobre descentralización territorial
y participación ciudadana.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE BRUNI; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; GONZALO FERNANDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; RAUL SENDIC;
JULIO BARAIBAR; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES BERTERRECHE; HECTOR LESCANO;
CARLOS COLACCE; MARINA ARISMENDI.