Modifícase el artículo 24 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se
instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que
estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, lo
harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de
dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades
inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su
cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento,
sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir
los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1° de la
presente ley".