Fecha de Publicación: 22/02/2010
Página: 509-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 Modifícase el artículo 24 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
 "ARTICULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se
 instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes que
 estén comprendidas en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley, lo
 harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de
 dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades
 inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su
 cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento,
 sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir
 los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1° de la
 presente ley".
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