Modifícase el artículo 25 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de
2009, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento
al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, antes del
15 de febrero de 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios
a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los
electos en el año 2015.
En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el
Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta
los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de
Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación.
Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada".