Ley 18.673
Modifícanse disposiciones de la Ley 16.713, relacionadas con la tasa de
rentabilidad y las inversiones del Fondo de Ahorro Previsional.
(1.976*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Artículo 1
Modifícase el artículo 116 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de
1995, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 116. (Tasas de Rentabilidad del Fondo de Ahorro
Previsional).- La tasa de rentabilidad nominal anual del Fondo de
Ahorro Previsional es un tercio del porcentaje de variación durante los
últimos treinta y seis meses del valor de la unidad reajustable,
acumulada a la tasa de rentabilidad real de dicho Fondo.
La tasa de rentabilidad real mensual del Fondo de Ahorro Previsional
es el porcentaje de variación mensual experimentado por el mismo,
medido en unidades reajustables, excluyendo los ingresos por aportes y
traspasos entre Administradoras, así como los traspasos desde y hacia
el Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y las deducciones mencionadas
en el artículo 114 de la presente ley.
La tasa de rentabilidad real anual es un tercio de la acumulación de
las tasas de rentabilidad reales mensuales de los últimos treinta y
seis meses.
El cálculo de estas tasas y de todos los índices que de ellas se
deriven se realizarán mensualmente".
JOSE MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE PINTADO;
EDGARDO ORTUÑO; EDUARDO BRENTA; DANIEL OLESKER; DANIEL GARIN; HECTOR
LESCANO; GRACIELA MUSLERA; ANA MARIA VIGNOLI.