Ley 18.707
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(2.964*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta diez puntos porcentuales de
los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no
vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de
gestión, y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado
a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante
la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para
el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; DANIEL OLESKER.