Fecha de Publicación: 21/12/2010
Página: 607-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.707

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(2.964*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta diez puntos porcentuales de
los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no
vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de
gestión, y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado
a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante
la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para
el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; DANIEL OLESKER.
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