Ley 18.707
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(2.964*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta diez puntos porcentuales de
los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no
vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de
gestión, y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado
a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante
la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para
el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con
sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo
anterior.
La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida
desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la misma y
hasta el 31 de diciembre de 2012.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de
diciembre de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 13 de Diciembre de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al
Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; DANIEL OLESKER.