Fecha de Publicación: 21/12/2010
Página: 607-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 18.707

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
(2.964*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

 Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las Instituciones de Asistencia
Médica Colectiva, un crédito fiscal por hasta diez puntos porcentuales de
los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no
vitalicias, a las cuotas de afiliaciones colectivas, a la sobrecuota de
gestión, y a la sobrecuota de inversión. Dicho crédito podrá ser destinado
a compensar obligaciones tributarias como contribuyente o responsable ante
la Dirección General Impositiva, o solicitar certificados de crédito para
el pago de tributos ante dicho organismo o el Banco de Previsión Social.

Artículo 2

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con
sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo
anterior.

Artículo 3

 La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida
desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la misma y
hasta el 31 de diciembre de 2012.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de
diciembre de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                       Montevideo, 13 de Diciembre de 2010

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al
Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; DANIEL OLESKER.
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