Fecha de Publicación: 21/12/2010
Página: 607-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que no estén al día con
sus obligaciones con la Dirección General Impositiva y el Banco de
Previsión Social no podrán recibir el crédito establecido en el artículo
anterior.
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