La facultad a que refiere el artículo 1° de esta ley podrá ser ejercida
desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la misma y
hasta el 31 de diciembre de 2012.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de
diciembre de 2010.
DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Montevideo, 13 de Diciembre de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al
Poder Ejecutivo a otorgar un crédito fiscal a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva.