Fecha de Publicación: 25/01/2011
Página: 321-A
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Ley 18.731

Establécese el cronograma de incorporación de nuevos beneficiarios al
Seguro Nacional de Salud.
(121*R)

                            PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN

                                CAPITULO I
                   INGRESO DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS

Artículo 1

 Incorpóranse al Seguro Nacional de Salud los jubilados y pensionistas no
amparados por el mismo a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley, con excepción de aquellos a que refiere el artículo 63 de la Ley N°
18.211, de 5 de diciembre de 2007, de los jubilados del Banco de Previsión
Social que hicieran la opción prevista por el artículo 187 de la Ley N°
16.713, de 3 de setiembre de 1995, y de los retirados y pensionistas de
los Servicios de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y de la
Dirección Nacional de Asistencia Social Policial.
La incorporación de las personas a que refiere el inciso anterior se
realizará en las siguientes fechas y condiciones:
1)     Tratándose de jubilados y pensionistas que al 1° de diciembre de
       2010 no cuenten con cobertura integral de salud brindada por un
       prestador privado del Sistema Nacional Integrado de Salud, se
       tomarán en cuenta el nivel de ingresos correspondientes a las
       jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares y la
       edad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, de
       acuerdo al siguiente cronograma:
A)     A partir del 1° de julio de 2012, se incorporarán los jubilados y
       pensionistas mayores de 74 años de edad, cuyo ingreso total por
       jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
       supere la suma de 3 BPC (tres bases de prestaciones y
       contribuciones) mensuales.
B)     A partir del 1° de julio de 2013, se incorporarán los jubilados y
       pensionistas mayores de 70 años de edad, cuyo ingreso total por
       jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
       supere la suma de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y
       contribuciones) mensuales.
C)     A partir del 1° de julio de 2014, se incorporarán los jubilados y
       pensionistas mayores de 65 años de edad, cuyo ingreso total por
       jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
       supere la suma de 5 BPC (cinco bases de prestaciones y
       contribuciones) mensuales.
D)     A partir del 1° de julio de 2015, se incorporarán los jubilados y
       pensionistas mayores de 60 años de edad, cuyo ingreso total por
       jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
       supere la suma de 10 BPC (diez bases de prestaciones y
       contribuciones) mensuales.
E)     A partir del 1° de julio de 2016, se incorporarán los jubilados y
       pensionistas que no hayan quedado comprendidos en los literales
       anteriores.
2)     La incorporación de aquellos jubilados y pensionistas que al 1° de
       diciembre de 2010, cuenten con cobertura integral de salud brindada
       por un prestador privado del Sistema Nacional Integrado de Salud,
       se realizará en todos los casos a partir del 1° de julio de 2012.
3)     Los jubilados por incapacidad total cuyos ingresos totales por
       jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad similares no
       supere la suma de 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y
       contribuciones) mensuales, se incorporarán a partir del 1° de julio
       de 2011.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; JORGE VAZQUEZ; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; LUIS ROSADILLA; MARIA SIMON; PABLO GENTA; EDGARDO
ORTUÑO; NELSON LOUSTAUNAU; DANIEL OLESKER; DANIEL GARIN; HECTOR LESCANO;
JORGE PATRONE; ANA MARIA VIGNOLI.
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